Estimados apoderados/as:
Junto con saludarles, y como se ha publicado en medios de circulación nacional, compartimos con ustedes a través de nuestra página web y redes sociales los cambios en las disposiciones ministeriales y los procedimientos relacionados con la existencia de casos COVID- 19 en el LST. Reiteramos a ustedes la necesidad de conocer estas disposiciones y actuar de manera solidaria y responsable con el resto de la comunidad educativa, para evitar comentarios desafortunados y errores de procedimiento que impliquen poner en riesgo la salud de todas las estudiantes.
I. Medidas sanitarias en establecimientos educacionales
1. Clases y actividades presenciales:
» Los establecimientos de educación deben realizar actividades y clases presenciales.
» La asistencia presencial es obligatoria.
2. Distancia física y aforos:
» Se elimina la restricción de aforos en todos los espacios dentro de los establecimientos educacionales, propiciando el distanciamiento en las actividades cotidianas siempre que esto sea posible.
3. Uso de mascarillas:
» El uso de mascarilla no es obligatorio en educación parvularia, básica y media, ni en ninguna modalidad del sistema educativo.
4. Medidas de prevención vigentes:
» Ventilación permanente de las aulas y espacios comunes, manteniendo abierta al menos una ventana o la puerta. Donde sea posible, se recomienda mantener ventilación cruzada para generar corrientes de aire (por ejemplo, dejando la puerta y una ventana abiertas simultáneamente). Si las condiciones climáticas lo permiten, se recomienda mantener todas las ventanas abiertas.
» Lavarse las manos con jabón o uso de alcohol gel cada 2 o 3 horas (toda la comunidad educativa).
» Recomendar a las y los apoderados estar alertas diariamente ante la presencia de síntomas de COVID-19. Si algún síntoma respiratorio sugiere COVID-19, no debe enviar al estudiante al establecimiento hasta ser evaluado por un o una profesional de la salud.
» Seguir el protocolo de transporte escolar, que incluye mantener una lista de pasajeros y la ventilación constante. No es obligatorio el uso de mascarillas.
» Realizar actividad física en lugares ventilados o al aire libre cuando sea posible.
II. Protocolo de vigilancia epidemiológica, investigación de brotes y medidas sanitarias Caso Sospechoso
a. Persona que presenta un cuadro agudo con al menos un síntoma cardinal o al menos dos casos de los síntomas restantes (se considera un síntoma, un signo nuevo para la persona y que persiste por más de 24 horas).
b. Persona que presenta una Infección Aguda Respiratoria Grave que requiere hospitalización.
Medidas y Conductas:
– Realizarse un test PCR o prueba de detección de antígenos en un centro de salud habilitado.
– No asistir al establecimiento educacional hasta tener el resultado negativo del test.
Caso confirmado
a. Persona con una prueba de PCR para SARS-CoV-2 positiva.
b. Persona que presenta una prueba de detección de antígenos para SARSCoV-2 positiva, tomada en un centro de salud habilitado por la Autoridad Sanitaria o entidad delegada para la realización de este test.
Medidas y conductas:
– Dar aviso inmediato al establecimiento educacional, el cual deberá informar a las y los apoderados del curso para que estén alerta a la presencia de nuevos síntomas en otros miembros de la comunidad escolar. Quienes presenten síntomas, se deben realizar un PCR o un test de antígeno y permanecer en el hogar hasta la entrega de resultados.
– Mantener aislamiento por 5 días desde la aparición de los síntomas. Los casos asintomáticos terminan su aislamiento 5 días después de la toma de la muestra.
Persona en alerta Covid-19
Persona que pernocta o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso confirmado desde 2 días antes y hasta 5 días después del inicio de síntomas del caso o de la toma de muestra.
Medidas y conductas:
– Se recomienda realizar un examen confirmatorio por PCR o prueba de detección de antígenos en un centro de salud habilitado por la autoridad sanitaria dentro de los 2 primeros días desde el contacto con el caso. Si no presenta síntomas, continúa asistiendo al centro educativo.
– Si la persona presenta síntomas, debe realizarse un examen de inmediato y esperar el resultado (caso sospechoso de COVID-19).
– Poner atención a la aparición de síntomas hasta 5 días desde el último contacto con el caso.
Contacto estrecho
Las personas consideradas contacto estrecho serán definidas solo por la autoridad sanitaria en caso de confirmarse un brote, y la misma determinará si se cumplen las condiciones para ser contacto estrecho. No se considerará contacto estrecho a una persona durante un periodo de 60 días después de haber sido un caso confirmado.
Alerta de brote
Se considerará una alerta de brote si en un establecimiento hay 3 o más casos confirmados en un curso en un lapso de 7 días; o 7 casos o más en el establecimiento educativo (distintos cursos) en un lapso de 7 días.
Medidas y conductas:
– La dirección del establecimiento deberá informar a la respectiva autoridad sanitaria regional, para que la SEREMI de Salud evalúe la situación y pueda establecer medidas a partir de criterios y variables preestablecidas, que son recogidos en la comunicación entre el centro educativo y la SEREMI de Salud.
III. Medidas para funcionarios y docentes
Todo caso confirmado o sospechoso de COVID-19 deberá cumplir con aislamiento por el tiempo que establezca la definición de caso vigente. Cuando en el establecimiento educativo se presenten dos o más trabajadores confirmados de COVID-19, se estará frente a un brote laboral, con lo cual la SEREMI realizará las acciones establecidas en el protocolo de “Trazabilidad de casos confirmados y probables de COVID-19 en trabajadores y contactos estrechos laborales en brotes o conglomerados”.
Si una o un docente es caso confirmado, debe cumplir con aislamiento por 5 días y las y los estudiantes de los cursos en los que hizo clases pasan a ser personas en alerta COVID-19, pero continúan con clases presenciales. Si presenta síntomas estando en el establecimiento, deberá retirarse o aislarse en un espacio habilitado para estos fines, mientras se gestiona su salida. Si se confirma el COVID-19, debe avisar a quienes cumplan con la definición de personas en alerta de COVID-19, lo que incluye comunicar a la dirección del establecimiento para que informe a las y los apoderados de párvulos o estudiantes que sean clasificados como personas en alerta de COVID-19, según normativa vigente.
GESTIÓN DE CASOS COVID-19 EN EL LST
Descripción Medidas
CASO A:
Estudiante o párvulo sospechoso
– Aislamiento del estudiante o párvulo.
– Realizar test PCR o prueba de detección de antígenos.
– Regresa al establecimiento si el resultado es negativo.
CASO B:
Estudiante o párvulo confirmado
– Aislamiento por 5 días.
– Resto del curso son personas en alerta de COVID-19, pero continúan con clases presenciales.
– Atención al surgimiento de síntomas.
– Reforzar medidas de ventilación, evitar aglomeraciones y lavado frecuente de manos.
Alerta de BROTE
3 estudiantes o párvulos de un curso, o 7 estudiantes a nivel del establecimiento confirmados en los últimos 7 días
– Mismas medidas que en el estado B para los casos confirmados.
– La dirección del establecimiento en coordinación con SEREMI de Educación debe avisar a la SEREMI de Salud de esta situación.
– La SEREMI de Salud realizará investigación epidemiológica y establecerá medidas en concordancia con la magnitud o gravedad del brote.
IV. Preguntas Frecuentes
P: Si una o un apoderado(a) no comparte la medida y quiere enviar a su hija o estudiante con mascarilla al establecimiento educativo, ¿lo puede hacer?
R: La medida indica que no es obligatorio el uso de la mascarilla. No obstante, cada niña o adolescente puede utilizar mascarilla si se considera necesario por parte de su familia o adulto responsable.
P: ¿Cuándo entra en vigencia el nuevo Protocolo de medidas sanitarias y vigilancia epidemiológica para establecimientos educacionales?
R: Se implementa a partir del 1 de octubre.
P: Si hay una alerta de brote, ¿cuál es el protocolo para que un establecimiento deje de funcionar? ¿Debe enviar a los estudiantes inmediatamente a sus casas apenas tenga la certeza del brote o debe esperar la autorización de la SEREMI de Salud?
R: Si existe alerta de brote, el o la directora o sostenedor(a) del establecimiento se comunicará con la SEREMI de Salud, quien analizará la información proporcionada respecto al número de contagios y su impacto en cursos y niveles, considerará información sobre las condiciones espaciales, de infraestructura, ambientales y la posibilidad de implementación de protocolos de prevención, entre otros. A partir de ello, establecerá la medida sanitaria correspondiente, la cual deberá ser aplicada por el centro educativo.
Agradeceremos a ustedes conocer y comprender las disposiciones mencionadas para reaccionar de la mejor manera ante el tipo de situaciones que involucren la salud de nuestras estudiantes.
Siempre bajo la protección y amparo de Dios Padre Providente y María Madre de Dolores,
atte.
Equipo Directivo
Liceo Santa Teresita de Llolleo